FAQ

En nuestra web encontrará la sección para clientes en donde puede hacerle seguimiento a su envió, o puede comunicarse al teléfono (571) 7021814 - 7021844 en la ciudad de Bogotá.

  • Para ir a la sección de rastreo de paquetes haga click aquí.

En el caso que el destinatario no pueda atender personalmente para la entrega, podrá efectuar una autorización, así:

Personas Naturales deberá realizar una autorización con nombre y cédula de la persona que recibiría el envío y anexar fotocopia de la cédula de la persona designada para recibirlo además de:

  • Cédula de Ciudad del destinatario del envío en original y copia
  • Original de la consignación
  • Original de la comunicación debidamente firmada

Todas sus inquietudes pueden ser enviadas a través de correo electrónico a nuestro departamento de Servicio al Cliente o también a través de nuestro formulario de contacto haciendo click aquí.

GRACIAS POR SU INTERÉS SUS PREGUNTAS AYUDAN A MEJORAR NUESTRO SERVICIO.

POLÍTICAS ADS

Recursos de Ley:

Recurso de Reposición: Es un medio de defensa que la ley establece para los usuarios de los Servicios Públicos y se presenta ante nuestra Entidad, si considera no estar de acuerdo con la respuesta a su PQR o solicitud de indemnización, a efecto que nuestra empresa revise los motivos de inconformidad. El resultado de esta nueva investigación ser que la empresa confirme, modifique o revoque la decisión tomada en primera instancia.

Recurso de reposición y en subsidio apelación: El recurso de apelación debe ser presentado en forma subsidiaria al recurso de reposición, a efecto que el superior jerárquico (Superintendencia de Industria y Comercio SIC), revise las decisiones tomadas por la empresa de trasporte.

El resultado de esta investigación por parte del organismo de vigilancia y control es Confirmar, modificar o revocar la decisión tomada por la empresa. Este recurso debe ser presentado ante la Empresa, quien remitirá el expediente a la entidad de vigilancia y control. Ante la inconformidad del usuario respecto de la decisión que fija el monto de la indemnización o niega el reconocimiento de la misma, procede el recurso de reposición y en subsidio, de apelación.

DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) Carrera 13 N 27-00 Pisos. 3, 4, 5 y 10 Conmutador: (57 1) 587 00 00 Fax: (57 1) 587 02 84 Contact center: (571) 592 04 00 Bogotá, Sede CAN, Avenida Carrera 50 No. 26 - 55 Int. 2 Conmutador: (57 1) 5880234. Fuera de Bogotá, Ingresar a la página Web http://www.sic.gov.co/en/ 

TRÁMITE SOLICITUDES DE INDEMNIZACIONES ENVÍOS CLIENTES CORPORATIVOS

1. OBJETIVO

Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de indemnización sobre envíos nacionales  de los clientes corporativos o del estado, teniendo en cuenta las políticas internas y la normatividad vigente; con el fin de brindar una respuesta oportuna al cliente, donde se analiza la viabilidad del pago y si procede o no de acuerdo al servicio; además permite recuperar el valor indemnizado por la Compañía, frente al posible responsable.

2. OBJETIVO

Para Envíos Nacionales y Clientes Corporativos:

La gestión de Indemnizaciones Nacionales, aplica para los envíos nacionales impuestos por los Clientes de crédito a nivel nacional. La gestión de Clientes Corporativos aplica para todas las actividades y servicios asociadas a la atención de acuerdo a lo pactado con el cliente corporativo.

American Delivery Service ADS SAS atiende sus reclamaciones a través de correo electrónico corporativo. Para tal efecto aplicarán las siguientes reglas de indemnización: Servicio de mensajería expresa en conexión con el resto del país: Con el ánimo de subsanar de alguna manera el inconveniente presentado podremos proceder:

Que vuelva a imponer su envío sin costo alguno. Esto se podría hacer de dos formas:

1. Imposición de envío con el mismo número de guía, el cliente lo hace llegar al centro de acopio y este a su vez lo recomienda con el área de operaciones para que se realice su respectiva entrega

2. Imposición nuevo del envío, el cliente nos informa el número de guía que le quedo asignada y nosotros le solicitamos a admisión y a facturación que no se realice cobro, de acuerdo a la solicitud presentada.

En caso de que el usuario remitente considere que tiene derecho al pago de una indemnización, tendrá el derecho de presentar la solicitud de reconocimiento y pago ante el operador de servicios postales. La solicitud de indemnización que presente un usuario debe estar acompañada de la copia del documento de identificación, copia simple y legible de la guía, prueba de admisión, o prueba de entrega, salvo en los servicios postales que no requieran las anteriores exigencias. En los casos en los que el usuario no conserve el anterior documento, deberá manifestarlo en la solicitud de indemnización, ya que en dicho caso estaremos obligados a agregar al respectivo expediente la copia correspondiente. No se podrá exigir la presentación de documentos adicionales.

  3. CONDICIONES GENERALES

3.1 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE INDEMNIZACIÓN

A través de Email (Correo electrónico) las solicitudes de indemnización, las cuales deben venir soportadas con la documentación que se relaciona a continuación:

a. Transferencia de reclamaciones Control Interno.

b. Documentos soporte investigación operativa que apliquen: Factura, trazabilidad (Websim-gama) planilla de entrega, manifiesto de despacho, registro fotográfico del envío en caso de expoliación y avería, planilla de imposición y/o guía del envío liquidada

  3.2 DOCUMENTOS SOLICITADOS AL USUARIO CLIENTES CORPORATIVOS.

a. Certificado de existencia y representación legal, para personas jurídicas.

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal

c. Carta de aceptación de indemnización.

d. Se solicita diligenciar el modelo de autorización, en caso de contar con cuenta bancaria se debe anexar la certificación bancaria donde se identifique si la cuenta corresponde al cliente corporativo

Nota 1: No son documentos válidos para el pago de indemnización; la contraseña ni el pasaporte

Nota 2: La anterior documentación debe ser legible.

  3.3 DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIONES

La Ley 1369 de 2009, en su artículo 33, en lo relativo a la “Devolución de las indemnizaciones”, consagra: “Cuando el objeto extraviado por un Operador Postal es encontrado, el usuario a selección podrá solicitar la entrega del objeto y por consiguiente estará en la obligación de devolver la indemnización que haya recibido del Operador Postal o quedarse definitivamente con esta y no reclamar el objeto”.

A la Jefatura Nacional de Transporte y Movilización, de manera Mensual y a través de medio magnético, la relación de los envíos indemnizados, para que en el evento que el objeto extraviado sea encontrado, éstas informen a la Jefatura Nacional de servicio al Cliente, a fin que se proceda con lo reglamentado en el Artículo 33 de La Ley 1369 de 2009.

Nota: En el evento en que el beneficiario de la indemnización no sea ni el remitente ni el Destinatario, debe allegar poder por escrito.

3.4 CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN

Para Envíos Nacionales y Clientes Corporativos:

La fórmula establecida para liquidar las indemnizaciones sobre envíos nacionales y de clientes corporativos, aplica lo consagrado en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009 y en la resolución 3038 de 2011.

3.5 TÉRMINOS DE LOS RECURSOS

La Resolución 3985 de 2012, en el Artículo 22, señala: Solicitudes de indemnización. Los usuarios de los servicios postales tienen derecho a presentar solicitudes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 38 del presente régimen, en concordancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 25 de la Ley 1369 de 2009. Ante la inconformidad del usuario respecto de la decisión que fija el monto de la indemnización o niega el reconocimiento de la misma, procede el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión y deberán ser tramitados y resueltos de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución 1822 de 2018 del Mintic y la Ley 1369 del 2009, AMERICAN DELIVERY SERVICE ADS S.A.S, invita a la ciudadanía a consultar la certificación de los envíos declarados en rezago por trimestre ostente la calidad de remitente o destinatario para aquellos envíos que agotaron los intentos de entrega.
A continuación se podrá consultar los envíos declarados en rezago 

REZAGOS
Rezago 1er trimestre 2019 Descargar
Rezago 2do trimestre 2019 Descargar
Rezago 3er trimestre 2019 Descargar
Rezago 4to trimestre 2019 Descargar
Acta rezagos final 2019 Descargar
Rezago 1er trimestre 2020 Descargar
Rezago 2do trimestre 2020 Descargar
Rezago 3er trimestre 2020 Descargar
Rezago 4to trimestre 2020 Descargar
Acta rezagos final 2020 Descargar
Rezago 1er trimestre 2021 Descargar
Rezago 2do Semestre 2021 Descargar
Rezago 2do Trimestre 2021 Descargar
Rezago 3er Trimestre 2021 Descargar
Rezago 4to Trimestre 2021 Descargar
Acta rezagos final 2021 Descargar
Rezago 1er Trimestre 2022 Descargar
Rezago 2do Trimestre 2022 Descargar
Rezago 3er Trimestre 2022 Descargar
Rezago 4to Trimestre 2022 Descargar
Acta rezagos final 2022 Descargar

TRAMITES POR PQR

CONTRATO

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