COMUNICADO POR AISLAMIENTO

COMUNICADO POR AISLAMIENTO
American Delivery Service ADS SAS.
La Solución a sus Exigencias
de Mensajería Expresa
NIT. 800.228.858-4
Código Postal: 110131

Bogotá, 18 de marzo de 2020

Señores

TRABAJADORES SEDE ADMINISTRATIVA

COMUNICADO

De acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Trabajo el cual expidió la Circular N° 0021 el día de hoy miércoles 18 de marzo del presenta año, donde se determina “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

La Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia el día 11 de marzo de 2020 por esta razón el Ministerio de Trabajo presenta los siguientes lineamientos:

1. Trabajo en casa

2. Teletrabajo

3. Jornada laboral flexible

4. Vacaciones, anuales, anticipadas y colectivas

5. Permisos Remunerados – salario sin prestación de servicio

6. Salario sin prestación del servicio

Para American Delivery Service ADS SAS es importante procurar la salud de los trabajadores y por esta razón se determina que a partir del día jueves 19 de marzo del 2020, los empleados de la parte administrativa realicen trabajo en casa por la emergencia sanitaria que está presentando el país, Así mismo, la empresa se acoge al aislamiento preventivo obligatorio en casa para la parte administrativa el próximo viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de marzo. Sin embargo, si se extiende la medida o hay cambio de éstas se harán a conocer por parte de gerencia a sus empleados.
Por otro lado, Trabajo en casa significa: “Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía. Esta modalidad ocasional de trabajo es diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este. En el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 define como características del Trabajo en Casa que: “4.Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. “Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador”.
“De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria”.

GERENCIA GENERAL

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